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CRC Viana

Seguridad privada

Reconocimientos Psicotécnicos para Seguridad privada

En nuestro centro realizamos los reconocimientos psicotécnicos para seguridad privada, necesarios para la obtención y renovación de la TIP. También emitimos el reconocimiento requerido para presentarse a las pruebas físicas de seguridad, ofreciendo una atención rápida, clara y adaptada a cada trámite.

Dudas y preguntas

1. ¿Realizáis reconocimientos médicos psicotécnicos para licencias de armas?

Sí. Realizamos el reconocimiento para todo tipo de licencias o autorizaciones especiales, y para el visado de armas

Solo tu DNI/NIE y tu permiso de armas. Además, deberás acudir con gafas, lentillas, audífonos, prótesis y, de ser tu caso, tendrás que presentar informes médicos actualizados si sufres alguna patología relevante o precisas de algún tipo de medicación.

En el momento que desees realizar el trámite deberás carecer de antecedentes penales por delitos graves o violentos, y no tener antecedentes de comportamiento que hagan desaconsejable el uso de armas. Deberás adjuntar, en la intervención de armas de la Guardia Civil, junto con la solicitud y demás documentación, un certificado de antecedentes penales o autorizarlos a comprobarlo de oficio. Asimismo se comprobará que no figures en el Registro Central de Medidas de Violencia de Género.

También, la Guardia Civil podrá revisar los llamados “antecedentes de conducta”, valorarán el riesgo y podrán denegar la licencia por precaución.

En España la licencia B solo puede ser poseída por ciudadanos (españoles o extranjeros residentes) que demuestren una necesidad extrema y un riesgo objetivo real para su integridad física o su vida. La aprobación de esta licencia no depende del deseo del ciudadano, sino de la aportación de una memoria detallada y pruebas documentales que acrediten una amenaza real (acoso o amenazas de muerte, profesiones de alto riesgo, cargos públicos o ex-autoridades).

La licencia tiene una validez de 3 años, tras los cuales debe renovarse demostrando que el peligro original persiste.

Precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3.

  • Licencia tipo A (no es licencia para particulares civiles).
  • Licencia tipo B (pistolas y revólveres; licencia de defensa personal para civiles).
  • Licencia tipo C (armas para vigilancia y guardería; válida en servicio activo).
  • Licencia tipo D (armas largas rayadas para caza mayor).
  • Licencia tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza; escopetas y armas largas de ánima lisa para caza menor y armas de aire comprimido superiores a 24,2 julios).
  • Licencia tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro; armas de concurso y tiro deportivo federado).
  • Licencia AE (armas históricas, antiguas, o con sistema Flobert).
  • Licencia AEM (autorización especial para menores; un arma larga rayada de caza mayor, un rifle calibre .22 de tiro deportivo, una escopeta de caza menor, y un arma de aire comprimido >24,2 J, como máximo una de cada tipo).

La normativa exige aprobar un examen teórico-práctico sobre conocimiento y manejo seguro de armas, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Deberás aportar el modelo oficial de solicitud (disponible en la web de la Guardia Civil o en la propia Comandancia) debidamente cumplimentado, acompañado de fotocopia del DNI (o autorizar la consulta telemática de datos personales), y aportar el justificante de pago de la tasa correspondiente.

Es posible que algunas autoridades locales requieran de un reconocimiento médico a la hora de inscribir armas de 4ª categoría. Consulta con tu ayuntamiento u oficina local para averiguarlo antes de realizar un reconocimiento.